Moción para que la iglesia pague el IBI
(Palacio Arzobispal de Valencia)
El Grupo Municipal Socialista PSPV-PSOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y demás normativa de general aplicación, al Ayuntamiento Pleno para su debate y votación presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fiscalidad debe ser el mayor instrumento de redistribución económica y social de los poderes públicos y es la manera más directa para que éstos puedan ejercer la solidaridad, contribuyendo a la cohesión social y a la prestación de servicios públicos a sus vecinos. La regla básica de un sistema fiscal justo es que todos ciudadanos e instituciones deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Necesitamos un sistema fiscal más progresivo, redistributivo y que genere recursos suficientes para prestar y sostener los servicios públicos undamentales que demandan los ciudadanos.
Especialmente en la actual situación de crisis económica que está afectando a nuestro país y que cada vez sufren mayor número de ciudadanos, las instituciones públicas deben de contar con mayores recursos para poder atender a los que peor lo están pasando, los ayuntamientos como administración más cercana a los ciudadanos y que mejor conoce la realidad de sus vecinos son los que están en mejores condiciones de hacer este trabajo indispensable para el mantenimiento de la cohesión social.
En el actual escenario de crisis económica, en los que la bajada de ingresos, el control del déficit y las deudas contraídas por los ayuntamientos hacen indispensable la revisión urgente de la fiscalidad municipal y para que la elevación de la presión fiscal no redunde de forma desigual en unos vecinos y entidades sobre otros, se hace imprescindible restringir al máximo la aplicación de exenciones y bonificaciones.
El reciente RDL 20, de 30 de diciembre de 2011, de “medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”, es fruto de la política contradictoria de subida de impuestos que está promoviendo el Gobierno del PP. En dicho Decreto se insta a las Corporaciones Locales a una subida del IBI entre el 4% y el 10%, obligando así a incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos e instituciones.
La Iglesia Católica está exenta de tributar por el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) a raíz de los Acuerdos vigentes del Reino de España con la Santa Sede (1979) -conocidos como Concordato-. Las confesiones judía, protestante y musulmana también lo están a través de los respectivos Acuerdos de Cooperación (1992). Estos beneficios fiscales están a su vez recogidos en la vigente Ley de Haciendas Locales (Ley 7/1985, art. 258 y Real Decreto Legislativo 2/2004, art 62.1c). Así, disfrutan de exenciones totales o permanentes: templos y lugares de culto, dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral o asistencia religiosa, locales destinados a oficinas, casas y conventos de órdenes y congregaciones religiosas.
Esta exención legal, que debe ser revisada, sólo está referida a las finalidades vinculadas al culto, sin embargo en las décadas precedentes se ha realizado una aplicación extensiva de esta exención, de forma que ha alcanzado a bienes inmuebles no estipulados por la ley vigente: pisos, plazas de garaje, lonjas,… no vinculados al culto. Este beneficio fiscal se ha extendido incluso a la exención del pago de las tasas municipales establecidas por los ayuntamientos.
Ante esta realidad, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola considera que no es admisible que frente al esfuerzo solidario exigido a todos los ciudadanos, haya confesiones religiosas que sigan disfrutando de beneficios especiales, por todo ello presenta para su aprobación por el Pleno Municipal, los siguientes ACUERDOS:
MOCIÓN
· Realizar un censo municipal de los inmuebles rústicos y urbanos que están registrados a nombre de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas
con el objeto de proceder a la actualización posterior del Padrón de Bienes Inmuebles para poder así girar el IBI a todos aquellos bienes inmuebles cuyo
destino no esté vinculado al culto.
· Instar al Gobierno de España a presentar una Ley de Libertad de Conciencia y Religiosa que determinará modificaciones, entre otras, de la Ley de
Haciendas Locales, de la Ley de Mecenazgo y Fundaciones y una revisión de los Acuerdos del Reino de España con la Santa Sede, vigentes desde 1979.
Dar traslado al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España estos acuerdos
No obstante el Ayuntamiento Pleno decidirá.